Ventajas:
Se institucionaliza el emprendimiento en el país
La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento será el ente rector encargado de promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente, así como los proyectos referentes al emprendimiento, y estará adscrita al Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Medida Empresa del Ministerio de Economía.
Se crea una figura legal para tener sociedades de una persona
La Ley trae enmiendas al Código de Comercio (Decreto del Congreso Número. 2-70) y crea una nueva sociedad mercantil, la Sociedad de Emprendimiento que se le conocerá como la S.E., con lo cual se incorpora la primera sociedad unipersonal en Guatemala, ciertamente un avance importante para nuestra legislación, considerada una figura legal pionera en la región centroamericana.
Responsabilidad civil del emprendedor
Un nuevo beneficio de este tipo de sociedades, a diferencia de las demás sociedades accionadas que existen en Guatemala, es que las acciones que se suscriban tendrán un plazo de pago de 2 años, lo cual es beneficioso para los emprendedores que inician con un capital limitado para las actividades comerciales.
En este tipo de sociedades los accionistas tendrán mucha más responsabilidad siendo subsidiaria y solidariamente responsables de los actos que se realicen a través de la misma, incluso se les delega la administración de la sociedad, siendo los únicos que podrán optar a este tipo de cargos.
Desventajas:
Composición de los aportes
Las Sociedades de Emprendimiento sólo podrán recibir aportaciones dinerarias, siendo estas consideradas como no reembolsables. Todo aporte realizado a las Sociedades de Emprendimiento será deducible del Impuesto sobre la Renta, hasta un máximo del 5% de la renta bruta o un monto máximo de Q500,000.00 anual.
¿Puede haber socios capitalistas?
Otro tema con relación a los incentivos al financiamiento, el cual como hemos establecido es uno de los temas que más preocupa al emprendedor en Guatemala; es el tema que la ley señala que las personas individuales o jurídicas que realicen aportes a las Sociedades de Emprendimiento deducible de su ISR no podrán tener ningún tipo de participación o beneficio de la Sociedad de Emprendimiento.
La implementación
Hay temas operativos de la ley asimismo que tendrán que ser ampliados por un Reglamento y arancel. Además, el Registro Mercantil tendrá que efectuar una implementación importante en la plataforma MiNegocio.GT con el objetivo de estos procedimientos, seguramente, será necesaria una fuerte inversión económica para garantizar la certeza y seguridad del sistema, además de la permanencia y funcionamiento de los mismos.
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