Socieda de Emprendimiento
El objeto de esta ley es incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala, mediante
apoyos técnicos y financieros al emprendedor, así como agilizar el proceso de formalización de
los emprendimientos, creando dentro de la normativa una nueva figura jurídica la cual conlleva
un procedimiento especial para reducir los tiempos y costos de los trámites de inscripción.
Se reforma el artículo 36 el cual quedará de la
siguiente manera:
“De las utilidades netas de cada ejercicio de toda
sociedad, deberá separarse anualmente el cinco
por ciento (5%) como mínimo para formar la
reserva legal. Con excepción de las sociedades
de emprendimiento que no están sujetas a esta
obligación.”
Se adiciona el artículo 1040 el cual quedará de
la siguiente manera:
“Artículo 1040. Sociedad de Emprendimiento.
Sociedad de Emprendimiento es aquella que
se constituye con una o más personas físicas
que solamente están obligados al pago de
sus aportaciones representadas en acciones,
formando una persona jurídica distinta a la de
sus accionistas.
Los ingresos totales anuales de una sociedad
de emprendimiento no podrá rebasar los cinco
millones de quetzales (Q 5,000,000.00)
En caso de rebasar el monto respectivo, la
sociedad deberá transformarse en otro régimen
societario o figura mercantil, de acuerdo con el
presente Código en un plazo no mayor a los seis
(6) meses calendario. El monto establecido en el
presente artículo se actualizará anualmente el
primero de enero de cada año. En caso que los
accionistas no lleven a cabo la transformación
de la sociedad a que se refiere el artículo en el
tiempo estipulado, responderá frente a terceros,
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin
perjuicio de cualquier otra responsabilidad en
que hubieren incurrido
En el artículo 35 de esta Ley se establece
que, todo aporte que realice un apersona
individual o jurídica en una Sociedad de
Emprendimiento, debidamente registrada
ante el Registro Mercantil, se considera capital
no reembolsable y es deducible del Impuesto
Sobre la Renta.
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