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Sociedad de Emprendimiento


Socieda de Emprendimiento

El objeto de esta ley es incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala, mediante apoyos técnicos y financieros al emprendedor, así como agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos, creando dentro de la normativa una nueva figura jurídica la cual conlleva un procedimiento especial para reducir los tiempos y costos de los trámites de inscripción.

Se reforma el artículo 36 el cual quedará de la siguiente manera: “De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal. Con excepción de las sociedades de emprendimiento que no están sujetas a esta obligación.”

Se adiciona el artículo 1040 el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 1040. Sociedad de Emprendimiento. Sociedad de Emprendimiento es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas. Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrá rebasar los cinco millones de quetzales (Q 5,000,000.00)

En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad deberá transformarse en otro régimen societario o figura mercantil, de acuerdo con el presente Código en un plazo no mayor a los seis (6) meses calendario. El monto establecido en el presente artículo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año. En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el artículo en el tiempo estipulado, responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido


En el artículo 35 de esta Ley se establece que, todo aporte que realice un apersona individual o jurídica en una Sociedad de Emprendimiento, debidamente registrada ante el Registro Mercantil, se considera capital no reembolsable y es deducible del Impuesto Sobre la Renta. 

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